Ley 17.622 - “Creación del Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos”
Artículo 1: Las actividades estadísticas oficiales
y la realización de los censos que se efectúen en el territorio de la Nación,
se regirán por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2: Créase el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, que dependerá de la Secretaría del Consejo Nacional de
Desarrollo, y estará a cargo de un Director que será designado por el poder
ejecutivo.
Artículo 3: Son objetivos del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos:
a)
Unificar la orientación y ejercer la dirección superior de todas las
actividades estadísticas oficiales que se realicen en el territorio de la
Nación.
b)
Estructurar, mediante la articulación y coordinación de los servicios
estadísticos nacionales, provinciales y municipales, el Sistema Estadístico
Nacional, y ponerlo en funcionamiento de acuerdo con el principio de
centralización normativa y descentralización ejecutiva.
Artículo 4: El Sistema Estadístico Nacional estará
integrado por:
a) El
instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
b) Los
organismos centrales de estadística, que son:
I)
Los servicios estadísticos de los Ministerios y Secretarías de Estado.
II)
Los servicios estadísticos de los Comandos en Jefe de las Fuerzas Armadas.
III)
Los servicios estadísticos de organismos descentralizados de la Administración
Nacional.
IV)
Los servicios estadísticos de las Empresas del Estado.
c) Los organismos periféricos de
estadísticas, que son:
I)
Los servicios estadísticos de los gobiernos provinciales;
II)
Los servicios estadísticos de los gobiernos municipales;
III)
Los servicios estadísticos de las reparticiones autárquicas y descentralizadas,
provinciales y municipales.
IV)
Los servicios estadísticos de las empresas provinciales y municipales;
V)
Los servicios estadísticos de los entes interprovinciales.
Artículo 5: Son funciones del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos:
a)
Planificar, promover y coordinar las tareas de los organismos que integran el
Sistema Estadístico Nacional.
b)
Confeccionar el programa anual de las estadísticas y censos nacionales, con su
correspondiente presupuesto por programa, basándose especialmente en las
necesidades de información formuladas por las Secretarías el consejo Nacional
de Desarrollo (CONADE) y del Consejo Nacional de Seguridad (CONASE), sin
perjuicio de tener en cuenta los requerimientos que puedan plantear otras
entidades públicas y privadas.
c) Establecer las normas metodológicas y
los programas de ejecución de las estadísticas que se incluyen en el programa
anual.
d) Distribuir, entre los organismos que
integren el Sistema Estadístico Nacional, las tareas detalladas en el programa
anual de estadísticas y censos nacionales, así como los fondos necesarios para
su ejecución, cuando correspondiere;
e)
Promover la creación de nuevos servicios estadísticos en el territorio nacional;
f)
Promover la adecuada difusión de toda la información estadística en los
Ministerios, comandos en Jefe, Secretarías de Estado, Gobiernos Provinciales y
municipales, organizaciones públicas y privadas y población en general.
g) Concretar investigaciones de carácter
metodológico y estadístico, tendientes a elevar el nivel técnico y científico
del Sistema Estadístico Nacional.
h)
Celebrar acuerdos o convenios de carácter estadístico con entidades públicas y
privadas y promoverlos con organismos extranjeros e internacionales;
i)
Realizar cursos de capacitación técnica estadística, con la colaboración de
organismos internacionales, nacionales y privados y otorgar becas para
capacitar personal, con el objeto de perfeccionar el nivel técnico y científico
del Sistema Estadístico Nacional;
j)
Enviar Delegados a los congresos, conferencias y reuniones nacionales e
internacionales, que tengan por objeto el tratamiento de cuestiones
estadísticas.
k)
Organizar un centro de intercambio e interpretación de informaciones
estadísticas nacionales e internacionales.
l)
Realizar conferencias, congresos y reuniones estadísticas nacionales.
m) Elaborar las estadísticas que considere
convenientes, sin afectar el principio de descentralización ejecutiva
establecido en el inciso d);
n) Toda
otra función que contribuya al cumplimiento de los objetivos fijados en el
artículo 3º de la presente ley;
Artículo 6: El presupuesto de ingresos del
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos estará integrado por:
a) Los
recursos que determine la Ley General de Presupuesto de la Nación.
b) Los ingresos provenientes de la venta
de publicaciones, certificaciones, registros y trabajos para terceros;
c) Las
multas aplicadas por infracciones a la presente ley;
d)
Contribuciones, aportes y subsidios de provincias, municipalidades,
dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados e
internacionales;
e) Los
legados y donaciones.
Artículo 7: El presupuesto de gastos del Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos preverá las sumas destinadas a:
a) Las
erogaciones necesarias para el cumplimiento del programa anual de estadísticas,
investigaciones y censos nacionales;
b) El
pago de los servicios que eventualmente acuerden con las reparticiones
periféricas del Sistema Estadístico Nacional, y que no estuvieran previstos en
los presupuestos propios de ellas;
c) La
ampliación o perfeccionamiento de los servicios de las reparticiones periféricas
del Sistema Estadístico Nacional;
d) El
mejoramiento de los métodos de trabajo de los organismos integrantes del
Sistema Estadístico Nacional;
e) La
organización de misiones científicas o técnicas, relacionadas con los programas
estadísticos;
f) La
contratación de trabajos técnicos o científicos estadísticos especializados;
g) El
pago de becas de perfeccionamiento que forman parte de los programas de
capacitación del Instituto;
h)
Todas las otras erogaciones que estén vinculadas con el funcionamiento del
instituto.
Artículo 8: Todas las reparticiones que integran el
Sistema Estadístico Nacional elevarán anualmente, al Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, los presupuestos por programas de todas las tareas
estadísticas a ejecutar, para su integración en el programa nacional, de
acuerdo con las normas que establece el instituto.
Las reparticiones centrales atenderán con sus
asignaciones presupuestarias la realización de los programas estadísticos que
formen parte del programa nacional a cuyo efecto los respectivos Ministerios y
Secretarías de Estado, Comandos en Jefe, organismos descentralizados y Empresas
del Estado o mixtas deberán proveer los recursos pertinentes.
Las reparticiones periféricas podrán solicitar al
Instituto financiamiento complementario para atender gastos correspondientes a:
a) La
ejecución de estadísticas y censos nacionales.
b)
Programas de asistencia técnica que haya formulado el instituto para estas
reparticiones.
c)
Inversiones que el Instituto considera necesarias para elevar el nivel de
eficiencia de estas reparticiones.
La provisión de estos recursos tendrá lugar cuando,
a juicio del Instituto, las asignaciones presupuestarias con que cuentan las
reparticiones resultaran insuficientes.
Artículo 9: A los efectos de la realización de las
tareas que integran el programa anual a los planes estadísticos que formula el
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, las reparticiones centrales y
periféricas dependerán normativamente de éste y utilizarán los métodos,
definiciones, formularios, cartografía, clasificaciones, formulas y toda otra
disposición o norma técnica que el Instituto establezca para la reunión,
elaboración, análisis y publicación de las estadísticas y censos.
Artículo 10: Las informaciones que se suministran a
los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional, en cumplimiento de
la presente ley, serán estrictamente secretos y sólo se utilizarán con fines
estadísticos.
Los datos deberán ser suministrados y publicados,
exclusivamente en compilaciones de conjunto, de modo que no pueda ser violado
el secreto comercial ni patrimonial, ni individualizarse las personas o
entidades a quiénes se refieren.
Quedan exceptuados del secreto estadístico los
siguientes datos de registro: Nombre y Apellido, o razón social, domicilio y
rama de actividad.
Artículo 11: Todos los organismos y reparticiones
nacionales, provinciales y municipales, las personas de existencia visible e
ideal, públicas o privadas con asiento en el país, están obligados a
suministrar a los organismos que integran el Sistema Estadístico Nacional los
datos e informaciones de interés estadístico que estos le soliciten.
Artículo 12: Facultase al Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, para exigir cuando lo considere necesario, la exhibición
de libros y documentos de contabilidad de las personas o entidades que estén
obligadas a suministrar informaciones de carácter estadístico a los efectos
exclusivos de la verificación de dichas informaciones.
Cuando los datos consignados en las declaraciones
presentadas, no se encuentren registrados en libros de contabilidad, deberán
exhibirse los documentos originales y los antecedentes que sirvieran de base a
las informaciones suministradas.
Artículo 13: Todas las personas que por razón de
sus cargos o funciones, tomen conocimientos de datos estadísticos o censales,
serán obligados a guardar sobre ellos absoluta reserva.
Artículo 14: Las personas que deban realizar tareas
estadísticas o censales, con carácter de carga pública, estarán obligadas a
cumplir estas funciones.
Si no lo hicieran, se harán pasibles de las
penalidades preceptuadas en el artículo 239 del Código Penal, salvo que
aquéllas estuviesen comprendidas en las excepciones que establezca
reglamentariamente el Poder Ejecutivo.
Artículo 15: Incurrirán en infracción y serán
pasibles de multas de diez mil (10.000) a quinientos mil (500.000) pesos moneda
nacional, conforme al procedimiento que se establezca en la reglamentación de
la presente ley, quienes no suministren en término, falseen o produzcan con
omisión maliciosa las informaciones necesarias para las estadísticas y los
censos a cargo del Sistema Estadístico Nacional.
Artículo 16: Cuando se trate de entidades civiles o
comerciales, con personalidad jurídica o sin ella, serán personalmente
responsables de las infracciones a la presente Ley, los directores,
administradores, gerentes o miembros de la razón social que hayan intervenido
en los actos considerados punibles.
Para las multas se establece que existirá responsabilidad
subsidiaria de las entidades sancionadas.
En caso de reincidencia dentro del período de un
(1) año, contando desde la fecha de la sanción impuesta conforme al artículo
13º serán pasibles de la pena establecida por el artículo 239 del Código Penal,
sin perjuicio de la nueva multa que correspondiera.
Artículo 17: Los funcionarios o empleados que
revelen a terceros o utilicen en provecho propio cualquier información
individual de carácter estadístico o censal, de la cual tenga conocimiento por sus
funciones, o que incurran dolosamente en tergiversación, omisión o adulteración
de datos de los censos o estadísticas, serán pasibles de exoneración y sufrirán
además las sanciones que correspondan conforme con lo previsto por el Código
Penal (Libro II, Título V, Capítulo III).
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 18: Dentro de los noventa (90) días de la
fecha de promulgación de la presente Ley, los organismos que integren el
Sistema Estadístico Nacional deberán suministrar al Instituto Nacional de Estadísticas
y Censos las informaciones que éste les requiere sobre las tareas estadísticas
que realicen, el personal y los equipos afectados a ello, así como los recursos
presupuestarios que demanda su realización.
Artículo 19: Dentro de los ciento ochenta (180)
días de promulgada la presente Ley, el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos propondrá al Poder Ejecutivo su propia estructura orgánico-funcional y
la estructura completa del Sistema Estadístico Nacional, estableciendo las
áreas de competencia de cada uno de los organismos que lo integran.
Artículo 20: La Dirección Nacional de Estadísticas
y Censos, dependiente de la Secretaría de Estado de Hacienda, pasará a integrar
el Instituto Nacional de Estadística y Censos con su presupuesto, personal, inmuebles,
útiles y antecedentes,.
Artículo 21: Derogase la ley 14.046 y toda otra
norma que se oponga a la presente Ley.
Artículo 22: Comuníquese, publíquese, dese a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ley 24.254: “Censo Nacional de Población
y Vivienda”
Declarase de Feriado Nacional el día de cada año en
que se efectúe.
Sancionada: Octubre 13 de 1993.
Promulgada: Noviembre 11 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etcétera. Sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1: Declarase Feriado Nacional el día de
cada año en el que se efectúe el Censo Nacional de Población y Vivienda.
Artículo 2: Quedan prohibidas hasta las veinte (20)
horas del día indicado para la realización del Censo, las funciones teatrales,
exhibiciones cinematográficas, competencias deportivas y en general toda clase
de espectáculos y reuniones públicas al aire libre o en recintos cubiertos. Los
restaurantes, confiterías, casas de expendio de bebidas y similares,
rosticerías, panaderías y en general todo comercio de venta de artículos
alimenticios y de bebidas y clubes, permanecerán cerrados hasta la hora
indicada.
Artículo 3: A los efectos salariales será de
aplicación la legislación vigente en la materia para los días declarados
feriados nacionales.
Artículo 4: Toda infracción a lo dispuesto en los
artículos precedentes, será sancionada de acuerdo con las normas en vigencia
relativas al trabajo en el día feriado.
Artículo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
CENSO
MUNICIPAL DE POBLACIÓN Y VIVIENDA 2012
Manual
del Censista
El Censo regional de población y
vivienda en los municipios de la Asociación Interinstitucional para el
Desarrollo del Sur de Córdoba – ADESUR – es el recuento, en dos días, de todas
las personas, hogares y viviendas que se encuentren en el territorio urbano de
la región organizada institucionalmente.
La información proporcionada por
el censo permitirá contar con datos actualizados sobre los recursos humanos y
habitacionales de la región, tales como:
· La
cantidad y distribución de las viviendas en el territorio.
· Las
características de la construcción, sus condiciones sanitarias y de confort.
· El
régimen de tenencia de las viviendas.
· El
número de habitantes según sexo, edad, cobertura previsional y de salud, nivel
de instrucción, características ocupacionales.
· El
número de hogares, su tamaño y estructura.
· Los
movimientos migratorios de la población.
La región necesita esta
información para dimensionar sus necesidades, prever, planificar y fundamentar
sus decisiones para impulsar el desarrollo integral de la misma, fundado en las
necesidades efectivas de su población.
Que
hacer antes, durante y después del operativo
Antes
del operativo
· Asistimos
a las clases del curso de entrenamiento.
· Estudiamos
el croquis de segmento y consultamos las dudas con el coordinador local.
· Devolvemos
el croquis de segmento a nuestro coordinador local, informándole el resultado
de nuestro recorrido y comunicándole cualquier error o irregularidad
detectados.
Durante
el operativo
· Recibimos
y revisamos los documentos y materiales necesarios para la ejecución de la
tarea.
· Visitamos
todas las viviendas del segmento atendiendo las indicaciones del recorrido.
· Realizamos
las entrevistas y completamos la cédula censal.
· Informamos
al coordinador local sobre cualquier problema o irregularidad que se nos
presente.
· Habiendo
finalizado nuestro recorrido, volvemos a la sede local del Censo.
Después
del operativo
· Guardamos
en el sobre las cédulas censales ordenadas.
· Entregamos
al coordinador local el sobre abierto y, por separado, el croquis de segmento,
la planilla de empadronamiento y resumen de censista y la credencial.
· Cerramos
el sobre con la etiqueta autoadhesiva y la cruzamos con nuestra firma.
Conceptos
básicos del censo
Vivienda: Recinto que ha sido
construido o adaptado para alojar personas. También deberán considerarse como
vivienda aquellos locales no destinados originalmente a alojar personas, pero
que el día del censo es utilizado con ese fin.
Existen dos clases de viviendas:
· Las
viviendas particulares, que son: casa, rancho o casilla, departamento, casa de
inquilinato, pensión u hotel, local no construido para habitación, vivienda
móvil.
· Los
tipos de viviendas colectivas, que son: hogar de ancianos, hogar de menores,
colegio internado, campamento, hospital, prisión, cuartel, hogar religioso,
hotel.
Hogar censal particular: Grupo de
personas, parientes o no, que viven bajo un mismo techo de acuerdo con un
régimen familiar, es decir, que comparten sus gastos de alimentación. En algunas
zonas se suele denominar al hecho de compartir los gastos de alimentación como
tener “olla común”.
Las personas que viven a solas se
cuentan cada una como un hogar.
Jefe o jefa del hogar: Es la
persona reconocida como tal por los demás miembros del hogar.
CENSO
Se denomina censo, en estadística descriptiva, al
recuento de individuos que conforman una población estadística, definida como
un conjunto de elementos de referencia sobre el que se realizan las
observaciones. El censo de una población estadística consiste, básicamente, en
obtener mediciones del número total de individuos mediante diversas técnicas de
recuento.
Características
El censo es una de las operaciones estadísticas que
no trabaja sobre una muestra, sino sobre la población total; mientras que el
período de realización depende de los objetivos para los que se necesiten los
datos.
Desde el punto de vista del trabajo de
investigación, se considera al censo como técnica, que usa como instrumento a
la cédula de censo o ficha censal.
Tipos
Los tipos de censo son:
* De hecho o de facto: Implica el empadronamiento
de toda la población presente en el territorio en estudio.
* De derecho o de iure: Implica el empadronamiento
de toda la población residente en el territorio en estudio (presentes o
ausentes).
Censo y Encuesta
El censo se lleva a cabo a través de la aplicación
de un instrumento estandarizado o encuesta a toda la población objetivo; en
este contexto, se proceden a medir todos los elementos de dicha población;
luego, esta información sirve de marco para realizar futuros muestreos cuando
no es posible realizar un censo, ya sean éstos estadísticamente representativos
(probabilísticos) o no.
Así, si la población objetivo son los habitantes de
una ciudad o país, para que el relevamiento sea censal todas las personas que
habitan en la ciudad o país deben ser entrevistados. Sin embargo, la
pertinencia o no de realizar un procedimiento muestral o censal dependerá
específicamente de las poblaciones y los tamaños de error existentes; mientras
en el primer caso se observa la presencia de un error muestral, en la segunda
se aprecia un error ajeno al muestreo.
Censo de Población
Uno de los casos particulares de censo pero, al
mismo tiempo, uno de los más comunes, es el denominado censo de población, en
el cual el objetivo es determinar el número de personas que componen un grupo,
normalmente un país o una nación. En este caso, la población estadística
comprendería a los componentes o habitantes del grupo, país o nación.
En general, un censo de población puede realizar
algunas actividades extras que no se corresponden específicamente con la
operación censal estadística. Se busca calcular el número de habitantes de un
país de territorio delimitado, correspondiente a un momento o período dado, pero
se aprovecha igualmente para obtener una serie de datos demográficos,
económicos y sociales relativos a esos habitantes, consideradas desde un punto
de vista cuantitativo. Es la fuente primaria de las estadísticas básicas de
población que son necesarias para fines gubernamentales y aspectos de
planificación económica y social.
Usos
* Como base
para el análisis y la evaluación demográfica.
* Para proyectar, establecer y desarrollar
políticas de gobierno.
* Como
"marco muestral" para encuestas.
* La
información obtenida puede presentarse por unidades administrativas u otras
unidades de estratificación cualquiera sea su tamaño, pudiendo obtener datos
para áreas pequeñas.
* Punto de referencia para las estadísticas
continúas.
* Único procedimiento utilizable para saber sobre
fenómenos con poca frecuencia.
Orígenes históricos del censo
La práctica del censo es
antigua, y en civilizaciones como la romana y la china llego a alcanzar un alto
grado de perfeccionamiento. Los censos aparecieron en el siglo XVIII, ya que
hasta ese momento iban dirigidos fundamentalmente a la inscripción de todas
aquellas personas que pudieran estar sometidas a impuestos o al servicio
militar, así como a la realización de trabajos públicos. Además, los censos
primitivos no se proponían conocer el número total de individuos de la
población, sino solo los de determinados tipos: varones, cabezas de familias,
comerciantes, etc.
El primer censo fiable de
población se llevó a cabo en Suecia en 1749. Desde aquella fecha, los Estados
desarrollaron el instrumento censal de manera que les permitiera conocer con
precisión el número y clases de sus ciudadanos.
La elaboración de censos
resulta fundamental en la sociedad moderna, en la que los responsables del
gobierno deben mantenerse atentos en todo momento a las demandas ciudadanas e
intentar responder a ellas. Ello ha provocado la aplicación, cada vez más
estrictamente científica y de mayor cobertura, de modernas metodológicas
censales.
Mediante el censo, las
administraciones públicas pueden obtener datos relativos a las tendencias
demográficas básicas y averiguar datos respecto al nivel ocupacional, la
actividad económica, las necesidades de vivienda, las actividades de ocio, etc.
puede decirse que el censo supone la radiografía de una nación en un momento
dado, y ello lo configura como un instrumento de capital importancia para
cualquier actividad de planificación.
Censo nacional de población, hogares y
viviendas en la Argentina
La entidad encargada de
realizar, desde 1969, los Censos Nacionales de Población, Hogares y Viviendas
en la República Argentina es el INDEC (Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos), que es un organismo público que brinda la dirección técnica de todas
las estadísticas oficiales del país. No obstante, el primer censo de población
se realizo en 1869, durante la presidencia de Sarmiento.
Los acuerdos
internacionales, la Constitución actual de la Nación Argentina, y la
legislación vigente estipulan que los censos se deben realizar cada 10 años.
Esto se viene dando desde el censo de 1960, a excepción de los censos 1990 y
2000, que por razones presupuestarias fueron postergados un año.
Tal cual es la tradición
en la Argentina, se trata de un censo de facto o de hecho, que consiste en
censar a las personas presentes en la vivienda, en el momento del censo,
incluyendo a los que no residen habitualmente en el hogar, pero que “pasaron la
noche allí”.
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS (INDEC)
El Instituto Nacional de
Estadísticas y censos es un organismo público de carácter técnico, que unifica
la orientación y ejerce la dirección superior de todas las actividades
estadísticas oficiales que se realizan en el territorio de la República
Argentina. Su creación y funcionamiento están reglamentadas por la ley 17.622
(25 de enero de 1968) y los decretos 3110/70 (30 de diciembre de 1970) y
1831/43 (1 de septiembre de 1993).
En la actividad depende
del Ministerio de Economía y Producción.
La ley le confiere
responsabilidad directa en el diseño metodológico, organización y dirección de
los operarios racionales de relevamiento a través de los censos y encuestas, la
elaboración de indicadores básicos del orden social y económico y la producción
de otras estadísticas básica.
El INDEC tiene la
responsabilidad de coordinar el Sistema Estadístico Nacional (SEN), bajo el
principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva. Esto
significa que el INDEC es responsable del desarrollo metodológico y normativo
para la producción de estadísticas oficiales, asegurado la capacidad de
comparara la información originaria en distintas fuentes.
El Sistema Estadístico
Nacional está integrado por los servicios estadísticos de los organismos
nacionales, provinciales y municipales.
En cada provincia existe
una Dirección de Estadística (DPE) dependiente del gobierno provincial. Dichas
direcciones coordinan los sistemas estadísticos provinciales, e intervienen en
la captura, ingreso y procesamiento de información a nivel provincial. Esta es
consolidada por el INDEC o por otros servicios nacionales para la obtención de
información a nivel nacional.
La producción de
información estadística se realiza a través de distintos métodos de captación
de datos (censos, encuestas, registros administrativos, etc.), que permiten la
confección de indicadores en relación a diferentes áreas temáticas.
Estructura:
El INDEC está
estructurado en tres áreas principales:
* Producción de
estadísticas.
* Difusión.
* Apoyo y soporte de la
producción y difusión.
Creación: desde su
creación, original en la ley 17.622 de 1968, dependió en la forma alternativa
de diversas instancias del Poder Ejecutivo Nacional, pero preservado siempre la
independencia en la producción de las estadísticas.
Dicha ley le confirmo dos
objetivos fundamentales:
* Ejercer la dirección
superior de todas las estadísticas oficiales.
* Estructurara y conducir
el Sistema Estadístico Nacional (SEN).
Bajo el principio de
centralización normativa y descentralización ejecutiva el INDEC coordina el
funcionamiento del Sistema Estadístico Nacional (SEN), confecciona el Programa
Anual de Estadísticas y Censos, y desarrolla metodologías y normas que aseguran
la comparación de información procedente de distintas fuentes.
La ley también establece
la obligatoriedad de suministrar datos e información de interés estadístico
sobre los datos suministrados. Por esto el INDEC debe publicar los resultados
de cada relevamiento de complicaciones de conjunto, para que así el secreto
comercial a patrimonial no sea violado, ni puedan ser individualizadas las
personas o entidades q quienes se refieren.
HISTORIA DE LOS CENSOS
Primer Censo Nacional 1869
El Primer Censo de la República Argentina se llevó
a cabo bajo la presidencia de Domingo F. Sarmiento en 1869, hacia finales de la
guerra con Paraguay (1865-1870). Este censo y los dos siguientes son
calificados por los especialistas como los “censos liberales”. La repartición
que llevó adelante el censo fue la
Oficina de Estadística Nacional, dependiente del Ministerio
del Interior.
La exigencia de universalidad del registro no fue
cumplimentada estrictamente, ya que, en este período de la historia del país
los límites de algunas regiones aun eran difusos, ya que, parte del territorio
era controlado por poblaciones indígenas. Las provincias comprendidas en este
Primer Censo Nacional fueron: Catamarca/ Corrientes/ Entre Ríos/ Tucumán/ La Rioja/ San Juan/ Mendoza
(parcialmente)/ Salta (parcialmente)/ San Luis (parcialmente)/ Córdoba
(parcialmente)/ Santa Fe (parcialmente)/ Buenos Aires (parcialmente)/ Santiago
del Estero (parcialmente).
Este censo se fundó en una concepción de registro,
que continúa hasta el presente, que es la referida a la “población de hecho”.
Esta forma de registrar a la población se concreta preguntando e incorporando
en el operativo censal a las personas
que durmieron en la vivienda en la noche anterior al censo.
En plena conformación del Estado Nacional, el censo
fue dirigido por Don Diego de la
Fuente y arrojó un resultado de 1.737.214 habitantes (sin
contar el ejército que operaba en Paraguay ni la población indígena, cuyo
cálculo aproximado fue de 93.000 personas, con lo cual se obtiene una población
total de 1.830.214). Para realizar este operativo, se contó con 4.043
ciudadanos empadronadores y 700 comisionados controlados por 15 comisarios provinciales,
y no se distribuyeron formularios auto administrado ya que la población era
mayormente analfabeta.
La recolección de los datos se efectuó a través de
la entrevista directa. Las preguntas que contenía este censo fueron:
Sexo
Edad
Estado civil
Orfandad
Lugar de nacimiento
Alfabetismo
Asistencia escolar
Ocupación-Profesión
Discapacidad
Cabe destacar que los resultados de este censo
fueron publicados en abril de 1872 pese a estar listos seis meses antes: esta
demora se debió a la epidemia de Fiebre Amarilla padecida en Buenos Aires
(1871) y a la lentitud de la impresión.
Segundo Censo Nacional 1895
El Censo de la República Argentina representó la
unificación territorial del país tras la incorporación del “desierto” y del
Chaco. Lejos de los diez años pautados, este relevamiento se realizó veintiséis
años después del primero; D. Diego de la Fuente aduce principalmente problemas de tipo
económico que llevaron a la no publicación de un censo “suplementario”
realizado durante el gobierno de
Avellaneda (1874-1880). El segundo censo nacional se realizó el 10 de mayo de
1895 bajo la presidencia de José E. Uriburu y no fue solamente un censo de
población, sino que también se realizó un recuento agropecuario e industrial:
“Se indagó la clase de industria instalada, la
nacionalidad del dueño, el personal ocupado, el capital y el número y fuerza de
maquinaria empleada.”
Se introdujeron preguntas sobre religión (“Si no es
católico ¿qué religión tiene?”), fecundidad (cantidad de hijos) y propiedad de
inmuebles, pero se omitió censar a los indígenas (cuya cantidad fue estimada en
30.000 individuos). La repartición que llevó adelante el operativo fue la Comisión Nacional
del Censo, dependiente del Ministerio del Interior. La comisión que dirigió el
censo estuvo presidida nuevamente por D. Diego de la Fuente y en el operativo
intervinieron 16.816 ciudadanos, publicándose sus resultados recién en 1898.
Población total: 4.044.911 habitantes.
Este Segundo Censo instauró la carga pública para los empadronadores y una serie de
sanciones para quien falsearan los datos exigidos por el Estado. Fue un “censo
de hecho”. La recolección de los datos se efectuó a través de la entrevista
directa y las preguntas dirigidas hacia la población que se registraron en este
censo fueron en relación a:
Sexo
Edad
Estado civil
Años de matrimonio
Hijos nacidos vivos
Orfandad
Lugar de nacimiento
Alfabetismo
Asistencia escolar
Ocupación-Profesión
Condición de propiedad
Discapacidad
Religión
Origen étnico
Tercer Censo Nacional 1914
El Censo
General de Población fue realizado el 1 de junio de 1914 bajo la presidencia de
Roque Sáenz Peña, y estuvo a cargo de Victorino de la Plaza. Fue un censo
poblacional, agropecuario e industrial en el que intervinieron 79.314 personas.
Aquí se volvió a preguntar sobre la posesión o no de propiedades inmuebles, con
posibilidad de respuesta dicotómica, afirmativa o negativa, exactamente igual
que en 1895. Los resultados arrojaron un total de 7.885.237 habitantes sin
contar la población indígena (calculada en 18.425 personas) sumada la cual nos
da un total de 7.903.662; las omisiones se calcularon en 118.582. La
repartición que llevó adelante el operativo fue la Comisión Nacional
del Censo, dependiente del Ministerio del Interior. Fue un “censo de hecho”. La recolección de
los datos se efectuó a través de la entrevista directa y las preguntas que
contenía este censo fueron:
Sexo
Edad
Estado civil
Años de matrimonio
Edad al contraer matrimonio
Hijos nacidos vivos
Lugar de nacimiento
Naturalización
Alfabetismo
Asistencia escolar
Grado o año que cursa o cursó en establecimientos
escolares
Ocupación-Profesión
Condición de propiedad
Discapacidad
Como vemos, los tres primeros censos han tomado al
individuo como unidad de recolección e interpretación de datos. Esta tendencia
se vio reforzada en 1914 con la introducción de fichas individuales. Cabe
destacar que todos estos relevamientos omitieron datos referidos a la población
no blanca y a la determinación del origen de los inmigrantes.
Cuarto Censo Nacional 1947
El Censo General realizado bajo el gobierno de Juan
Domingo Perón se propuso indagar en los cambios operados en el período
transcurrido desde el censo anterior: la caída de la natalidad, las migraciones
internas y la creciente urbanización. Un tema que preocupa en este contexto es
el número de familias que integran la población de la República, pues este
dato no había sido observado anteriormente. Para ello, se introducen las
Cédulas de Familia, sumándose a las Cédulas de Convivencia y Cédulas
Individuales, lo que equivale a decir que se toma la familia como unidad de
análisis privilegiada. La repartición que realizó el censo fue la Dirección Nacional
de Investigaciones, Estadística y Censos.
Este censo implicó una ruptura con los tres censos
anteriores, por diferentes causas, en principio, fue más allá de la realidad
individual e inauguró en su registro a la familia y al hogar como unidades de
observación (la captación a partir de la familia es esencial para la
comprensión de los fenómenos socio-demográficos). Esta ruptura permitió no sólo
dar cuenta del número de familias que componían la población de la República Argentina, sino que, posibilitó la
visibilidad de la dimensión social de la población. Se introdujo la pregunta
sobre el “parentesco o vínculo con el jefe del hogar”, permitiendo la
producción de datos relativa a la relación de convivencia al interior de la
familia. Se puede destacar, también, que, en este censo, se amplían las
opciones de la variable “estado civil” (sin considerar, todavía, a las “uniones
de hecho”, lo cual se va concretar en el Censo de 1960).
Se incluyeron nuevas preguntas sobre el tema
educativo y se complejizaron las categorías de las variables educativas ya
presentes en los censos anteriores. Es muy relevante, también, la inclusión de
nuevas variables ocupacionales, que medían y daban cuenta con mayor precisión
el tema del empleo. Fundamentalmente, los especialistas subrayan la inclusión
en la medición censal de la figura del “desocupado” como un hito metodológico
en la historia de los censos.
El nivel de cobertura de este censo, a diferencia
de los tres anteriores, fue de un alto nivel de exactitud. Fue concretado como
un “censo de hecho”. El operativo se realizó en 1947 y tuvo dos fechas de
relevamiento: del 10 al 12 de abril y
del 19 al 21 de mayo para el norte y sur del paralelo 42 respectivamente: este
es el primer censo que incluye la población de Islas Malvinas y tierras
australes. Trabajaron 300.000 censistas, en su mayoría maestros y empleados
públicos, y los tabulados se realizaron con máquinas perforadoras y
clasificadoras, sentando las bases del uso de la computación para el
procesamiento de los censos posteriores. Población total: 15.893.827.
La recolección de los datos se efectuó a través de
la entrevista directa y las temáticas poblacionales que se abordaron
fueron:
Parentesco o relación con el jefe del hogar o
familia
Sexo
Edad
Fecha de nacimiento
Estado civil
Años de matrimonio
Edad al contraer matrimonio
Hijos nacidos vivos
Hijos sobrevivientes
Lugar de nacimiento
Lugar de residencia habitual
Tiempo de residencia en el país
Naturalización
Alfabetismo
Nivel de instrucción
Especialidad o carrera cursada
Otros estudios especializados
Título obtenido
Grado o año que cursa o cursó en establecimientos
escolares
Causa de abandono del primario
Condición de actividad económica
Categoría ocupacional
Ocupación-Profesión
Rama de actividad económica
Discapacidad
Religión
Quinto Censo Nacional 1960
El Censo Nacional de Población, Viviendas y
Agropecuario se realizó en 1960 bajo la presidencia de Frondizi, siguiendo lo
dictaminado por la ley de estadística 14.046, la cual señalaba que los censos
debían hacerse en los años terminados en
cero. Participaron 300.000 ciudadanos y el resultado arrojó un total de
20.013.793 habitantes. En este censo se incorporó la pregunta sobre el año de
inicio de la unión en el caso de matrimonios o convivencia. De acuerdo a estos
resultados, se registró una tasa de crecimiento poblacional anual menor que la
de los dos períodos Inter censales anteriores (18 por mil) debido a la caída
del flujo inmigratorio y a la escasa natalidad. Pero también se constató un
bajo índice de mortalidad. Este censo se destaca por establecer una ruptura con
el modelo legalista que consideraba solo el “estado civil”, ya que introduce el reconocimiento de la situación
conyugal midiendo “uniones de hecho”, como complemento del “estado civil”.
También este censo se caracterizó por intentar captar con mayor detalle las características de la
vivienda dentro de una estructura en la que estas características representaban
indicadores de la calidad de vida y del bienestar de la población. Fue un
“censo de hecho”. La recolección de los datos se efectuó a través de la
entrevista directa y las preguntas que contenía este censo fueron:
Parentesco o relación con el jefe del hogar o
familia
Sexo
Edad
Fecha de nacimiento
Estado civil
Estado conyugal
Año en el que se inició la unión o matrimonio
Hijos nacidos vivos
Lugar de nacimiento
Lugar de residencia habitual
Lugar de residencia habitual anterior
Tiempo de residencia en el país
Naturalización
Alfabetismo
Asistencia escolar
Nivel de instrucción
Grado o año que cursa o cursó en establecimientos
escolares
Especialidad o carrera cursada
Causa de abandono del primario
Condición de actividad económica
Categoría ocupacional
Ocupación-Profesión
Segunda ocupación
Rama de actividad económica
Discapacidad
Sexto Censo Nacional 1970
El Censo General de Población, Familias y Vivienda
se realizó en 1970, bajo la presidencia de Levingston, dando cumplimiento por
primera vez a la periodicidad establecida en la Constitución Nacional (un
estudio cada 10 años). Se trata del primer censo exclusivamente de población y
vivienda, omitiéndose relevar el área agropecuaria y económica. El
procesamiento de datos se realizó mediante computadoras, con lectoras de
caracteres manuscritos, pero hubo algunos inconvenientes en el uso de estos
sistemas que impidieron la presentación de resultados definitivos, los que
fueron completados después de 1977. Resultado provisional: 23.364.431
personas, no habiéndose realizado
estimaciones oficiales de omisión censal.
Fue implementado como un “censo de hecho”. La recolección
de los datos se efectuó a través de la entrevista directa y las preguntas que
contenía este censo fueron:
Parentesco o
relación con el jefe del hogar o familia
Sexo
Edad
Fecha de nacimiento
Estado civil
Estado conyugal
Hijos nacidos vivos
Hijos sobrevivientes
Hijos actualmente muertos
Lugar de nacimiento
Lugar de residencia habitual
Lugar de residencia habitual anterior
Tiempo de residencia en el país
Alfabetismo
Asistencia escolar
Nivel de instrucción
Grado o año que cursa o cursó en establecimientos
escolares
Especialidad o carrera cursada
Completó o no el nivel escolar
Condición de actividad económica
Categoría ocupacional
Ocupación-Profesión
Rama de actividad económica
Ingreso principal del hogar
Séptimo
Censo Nacional 1980
El Censo Nacional de Población y Vivienda se llevó
a cabo en 1980, durante la última dictadura militar, bajo la presidencia del
Tte. Videla. Actuaron 350.000 personas y se utilizaron por primera vez técnicas
de muestreo en las provincias y ciudades de mayor población. Hubo dos tipos de
cuestionarios: el ampliado (A), y el reducido (B). El total de población sumó
27.947.480 habitantes. Este censo, llevado adelante por el INDEC, se
caracterizó por emplear, por primera vez, la técnica de muestreo como
complemento del registro censal. Se aplicaron dos cuestionarios, uno básico
(con una cantidad reducida de preguntas), instrumentado a toda la población, y
otro ampliado (el cual incluía las preguntas del básico adicionando otras
temáticas), el cual se aplicó a la muestra.
Fue un “censo de hecho”. La recolección de los
datos se concretó a través de la entrevista directa y las preguntas que
contenían este censo fueron:
Parentesco o relación con el jefe del hogar o
familia
Sexo
Edad
Estado civil
Estado conyugal
Hijos nacidos vivos
Hijos sobrevivientes
Hijos nacidos vivos el último año
Lugar de nacimiento
Lugar de residencia habitual
Lugar de residencia habitual anterior
Tiempo de residencia en el país
Naturalización
Alfabetismo
Asistencia escolar
Nivel de instrucción
Grado o año que cursa o cursó en establecimientos
escolares
Especialidad o carrera cursada
Completó o no el nivel escolar
Condición de actividad económica
Categoría ocupacional
Ocupación-Profesión
Rama de actividad económica
Dedicación del establecimiento laboral
Tamaño del establecimiento laboral
Ubicación del lugar de trabajo
Octavo Censo Nacional 1991
El Censo Nacional de Población y Vivienda debía
realizarse en agosto de 1990, pero el Dr. Menem, presidente en funciones,
dispuso por decreto transferir al día 15 de mayo de 1991 la realización del
mismo, modificándose así lo dispuesto en el decreto dictado por el gobierno
radical en 1987. En los considerandos se justifica la prórroga ante la
emergencia financiera declarada en el Estado Nacional. Por primera vez una
norma estipula una remuneración para las “personas que deban realizar las
tareas censales” (Decreto 1732/90). Se sostiene la necesidad de que la
información estadística sea fehaciente, y que los datos sean relevados,
procesados y publicados en tiempo oportuno. El resultado arroja un total de
población de 32.615.528 habitantes.
En este
caso, al igual que el anterior censo, se concretó con el complemento de una
muestra, destinada a abordar temáticas en
un cuestionario ampliado no presentes en el cuestionario básico
(aplicado a la totalidad de la población).
Fue un “censo de hecho”. La recolección de los datos se efectuó a través
de la entrevista directa y las preguntas de este censo fueron:
Parentesco o relación con el jefe del hogar o
familia
Sexo
Edad
Estado conyugal
Hijos nacidos vivos
Hijos sobrevivientes
Hijos nacidos vivos el último año
Lugar de nacimiento
Lugar de residencia habitual
Lugar de residencia habitual anterior
Tiempo de residencia en el país
Alfabetismo
Asistencia escolar
Nivel de instrucción
Grado o año que cursa o cursó en establecimientos
escolares
Completó o no el nivel escolar
Condición de actividad económica
Categoría ocupacional
Ocupación-Profesión
Rama de actividad económica
Tamaño del establecimiento laboral
Jurisdicción del lugar de trabajo
Descuento jubilatorio
Jubilación o pensión
Cobertura de salud
Noveno Censo Nacional 2001
El Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas
se realizó entre los días 17 y 18 de noviembre de 2001, bajo la presidencia del
Dr. De La Rúa.
Siguiendo el uso acostumbrado en nuestro país, se trató de
un censo de hecho (son censadas las
personas que pasaron la noche en la vivienda en
que se realiza el operativo, aunque no sean residentes de la misma); la
metodología también fue igual que la de otros años: entrevista directa, a cargo
de docentes de nivel primario y
secundario. No se aplicó muestra en el relevamiento, es decir: se utilizó
un mismo y único cuestionario para relevar la información, diferenciándose
según se tratara de Instituciones
Colectivas u Hogares Particulares. El total de la población sumó 36.260.130 de
habitantes.
Es destacable que en este censo se reincorpora el
tema étnico y la discapacidad como variables a medir. Fue un “censo de hecho”.
La recolección de los datos se efectuó a través de la entrevista directa y las
preguntas que contenían este censo fueron:
Parentesco o relación con el jefe del hogar o
familia
Sexo
Edad
Estado conyugal
Años de matrimonio
Hijos sobrevivientes
Hijos nacidos vivos el último año
Lugar de nacimiento
Lugar de residencia habitual
Lugar de residencia habitual anterior
Alfabetismo
Asistencia escolar
Nivel de instrucción
Grado o año que cursa o cursó en establecimientos
escolares
Completó o no el nivel escolar
Especialidad o carrera cursada
Condición de actividad económica
Categoría ocupacional
Ocupación-Profesión
Rama de actividad económica
Tamaño del establecimiento laboral
Jurisdicción del lugar de trabajo
Descuento jubilatorio
Jubilación o pensión
Cobertura de salud
Discapacidad
Origen étnico
Censo Nacional 2010
En la primera etapa de
presentación del Censo Nacional de Población Hogares y Viviendas 2010, el INDEC
difundió tres cuestionarios utilizados (básico, ampliado, y viviendas
colectivas) sobre las características de la población hogares y viviendas para
el total del país, por provincia, departamento, partido o comuna.
Las variables presentadas
fueron:
Sexo
Edad
Nacionalidad (país de nacimiento)
Condición de alfabetismo
Utilización de
computadora
Tipo de vivienda
Materiales de la vivienda
Servicios básicos de la
vivienda: agua, cloacas y gas
Calidad de servicios del
hogar
Equipamiento del hogar
El 27 de octubre se
realizó el censo y fue declarado feriado nacional según estipulado por la ley
24.254 de año 1993. Fue el primer censo en la Argentina en el cual se
incluyeron a parejas homosexuales las cuáles no habían sido censadas en 2001,
ya que la ley de Matrimonio igualitario fue promulgada en el 2010. Y se
ampliaron los datos acerca de descendientes de indígenas y afro descendientes.
Total de población:
40.091.259
Capítulo I:
·
Ley 17.622: “Creación de Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos”.
·
Ley 24.254 “Censo Nacional de
Población y Vivienda”.
Las actividades estadísticas oficiales y la realización de censo en
nuestro país se rigen por las disposiciones de las presentes leyes.
Capítulo
II:
·
Censo Municipal de Población y
Vivienda 2012.
·
Manual del Censista.
·
Que hacer antes, durante y después
del operativo.
·
Conceptos básicos del censo.
Sistema
por el cual nuestra población hace saber sus necesidades.
Capítulo
III:
· Censo.
· Característica.
· Tipos
· Censo y
Encuesta.
· Censo de
Población.
· Usos.
· Orígenes
Históricos del Censo.
· Censo
Nacional de Población, Hogares y Viviendas en la Argentina.
· Instituto
Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
· Historia
de los censos:
· Primer
Censo Nacional 1869.
· Segundo
Censo Nacional 1895.
· Tercer
Censo Nacional 1914.
· Cuarto
Censo Nacional 1947.
· Quinto
Censo Nacional 1960.
· Sexto
Censo Nacional 1970.
· Séptimo
Censo Nacional 1980.
· Octavo
Censo Nacional 1991.
· Noveno
Censo Nacional 2001.
· Censo
Nacional 2010
. La historia comenzó cuando se
anunciaba en nuestro país la nueva modalidad de Censo Estadístico.